Una cuestión técnica ha librado de prisión a tres de los cuatro autores de una estafa por valor total de 280.000 a un ciudadano austríaco al que hicieron creer que había ganado un importante premio de lotería en España. La Audiencia Provincial de Madrid les condenó a tres años y medio de prisión, pero el Tribunal Supremo rebaja ahora las penas al no ver correcta la imposición del tipo agravado como copartícipes del delito, ya que solamente deben responder individualmente de su fraude.
La sentencia, con fecha del pasado 12 de diciembre y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, modifica la condena inicial impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a cuatro pequeños empresarios, cuyas sociedades estaban radicadas en Málaga y Majadahonda (Madrid).
El engaño se sustanció a través de una llamada telefónica a mediados de septiembre de 2013 por parte de una mujer –no condenada en el procedimiento– que se identificó como “abogada española” llamada Anna Beck. Le indicó que había ganado un premio de lotería en España y que, para recibir su importe, debería transferirles en un primer momento la cantidad de ochenta mil euros para el abono de los impuestos y posteriormente la cantidad de doscientos mil euros para el mismo concepto.
Su víctima picó el anzuelo y realizó diferentes transferencias, siguiendo las instrucciones de la supuesta profesional, a nombre de las empresas de las que los condenados eran administradores. Pese a rechazar casi todos los motivos alegados por las defensas, la Sala de lo Penal del Supremo rebaja las penas al no constar vinculación entre los distintos acusados, lo que excluiría tanto la coparticipación, como la continuidad delictiva.
No hay motivos distintos al fraude
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“La indicación al perjudicado de las cuentas corrientes y de las empresas a las que había de hacer las transferencias para la consumación del fraude, así como la recepción de las cantidades sin prueba de motivos distintos al fraude que justifiquen las transmisiones, evidencian un concierto entre el autor material del fraude y cada uno de los beneficiarios” afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres.
Así, se considera a cada uno de los acusados como autor del delito de estafa, cometido junto con la mujer que materialmente se comunicó con el perjudicado y que no ha sido identificada. Sin embargo, el alto tribunal no encuentra prueba alguna de que los cuatro acusados actuaran de forma concertada. “Ninguna prueba se ha aportado y el simple hecho que haya una coincidencia temporal entre las distintas transmisiones, ciertamente sugiere ese concierto pero no constituye una prueba suficiente del mismo”, agrega.
No puede descartarse que el autor material solicitara la colaboración informando a cada beneficiario que la cantidad defraudada fuera exclusivamente la que cada uno recibiera y esa ausencia de prueba resulta determinante para la final calificación de los hechos. No puede hablarse coparticipación y, por lo mismo, no se atribuye a cada acusado la totalidad de los hechos. Cada uno ha de responder individualmente de su fraude, lo que justifica, según los casos, la exclusión de la continuidad delictiva y de la aplicación del subtipo agravado.
El motivo se estima parcialmente y los efectos de la estimación han de extenderse a todos los acusados conforme a lo dispuesto en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que obliga a una nueva determinación de los delitos cometidos por cada acusado y de las penas que les corresponden por su comisión.
Tres de los implicados han sido finalmente condenados a penas leves -de seis y meses y un año de prisión- por lo que sin contar con antecedentes penales o no computables, previsiblemente no entrarán en la cárcel. El cuarto implicado, que es el que estafó la cantidad más alta (200.000 euros), mantiene la condena inicial.