La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la imputación por un delito de cohecho del FC Barcelona, del presidente Joan Laporta, sus antecesores Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, y dos exdirectivos del club. La acusación pública se adhirió el 19 de diciembre pasado a los recursos presentados por los abogados defensores de los imputados, al considerar que no procede la acusación por soborno. En su escrito, los fiscales sostienen que el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, no se puede considerar funcionario público, en contra del argumento esgrimido por el juez de Barcelona Joaquín Aguirre, que instruye el caso de presunta corrupción deportiva.
En el caso de que decaiga la imputación por cohecho, Joan Laporta quedaría fuera de la investigación. En cambio, los dos expresidentes y los exdirectivos investigados continuarían dentro de proceso judicial. La Audiencia de Barcelona deberá decidir no solo este aspecto, sino también sobre la prescripción o no del delito en el supuesto del actual mandatario de la entidad azulgrana. El FC Barcelona pagó hasta 7,5 millones de euros al exdirigente arbitral y a su hijo, Javier Enríquez Romero, entre 2001 y 2018, por supuestamente favorecer al club.
El juez Aguirre aludió en su auto de imputación que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que depende el CTA es una entidad que desempeña unas funciones de naturaleza pública. De esta manera, sostiene que Enríquez Negreira “ejercía funciones públicas” en cuanto a vicepresidente del dicho comité. Por ello, lo equipara a un funcionario a efectos penales al introducir este delito. Esta hipótesis, recurrida por las defensa con el apoyo ahora de la fiscalía, encaminaba el proceso judicial a tramitarse por la ley del jurado y, por lo tanto, sería un tribunal popular quien decidiera la culpabilidad o inocencia de los imputados. Este tipo delictivo, además, no exige demostrar la adulteración de partidos y los pagos de la entidad azulgrana ya están probados. En caso de condena, se podría imponer al Barça, como entidad jurídica, una pena de multa.
Funciones públicas
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El togado subraya en el auto que Enriquez Negreira “participaba del ejercicio de funciones públicas” durante el periodo de tiempo que, a la vez, cobró del FC Barcelona. El magistrado argumenta que, además, el club azulgrana dejó de pagarle cuando cesó de su cargo de vicepresidente del comité técnico. Por esa razón y “con carácter indiciario”, el juez apunta que los pagos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba el entonces árbitro en el organismo que regula el arbitraje en el fútbol español.
El juez asegura que un vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, “como persona que ejerce funciones públicas, debe ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo cual resulta incompatible con el ejercicio natural de su cargo que perciba una abultada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita” de su autoridad.