La Comisión Europea ha anunciado que denunciará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por su “incumplimiento íntegro” de la normativa comunitaria sobre recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas.
“La información recopilada por la Comisión muestra incumplimientos generalizados de la Directiva en España“, señaló en una nota el Ejecutivo comunitario, que recuerda que la Directiva en cuestión tiene como objetivo “proteger la salud de las personas y el medio ambiente exigiendo que las aguas residuales urbanas se recojan y traten antes de su vertido al medio ambiente”.
Bruselas alega que “en 29 núcleos, España aún debe garantizar que disponen de sistemas de recogida de aguas residuales y que, cuando esté justificado el uso de sistemas individuales u otros sistemas apropiados, éstos alcanzan el mismo nivel de protección medioambiental que un sistema colector”.
Además, en otras 225 áreas habitadas, España “sigue sin proporcionar a toda la carga contaminante el nivel de tratamiento requerido y/o no mide el rendimiento del tratamiento de los vertidos después del tratamiento”.
“Esto significa que hay núcleos donde es necesario construir o mejorar infraestructura”, lo que puede requerir “esfuerzos sustanciales”.
España no hace caso
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La Comisión envió una carta de emplazamiento formal a España en junio de 2012, seguida de un dictamen motivado en febrero de 2015 y un dictamen motivado adicional en junio de 2021.
“A pesar de algunos avances, las autoridades españolas aún no han abordado plenamente las quejas. Por tanto, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, justificó el Ejecutivo comunitario.
La Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas establece que los Estados miembros deben disponer de sistemas de recogida para todas las aglomeraciones con al menos 2.000 habitantes.
Cuando la creación de un sistema colector no esté justificada, en particular porque implicaría costes excesivos, podrán utilizarse en su lugar sistemas individuales u otros sistemas apropiados, siempre que alcancen el mismo nivel de protección medioambiental, recordó la Comisión.
Los Estados miembros también deben garantizar que los vertidos procedentes de las depuradoras de aguas residuales urbanas que dan servicio a aglomeraciones de al menos 2.000 habitantes cumplen al menos el nivel de tratamiento secundario (consistente en el tratamiento de la materia orgánica de las aguas residuales urbanas), antes de ser vertidos al medio ambiente.
La directiva, en todo caso, está en pleno proceso de revisión legislativa para ampliar el alcance de la normativa a partir de las poblaciones de más de 1.250, entre otros cambios aún pendientes de negociar entre el Consejo y el Parlamento Europeo.