The chief prosecutors of the first criminal section of the Supreme Court (TS) -Prosecutors with “TS chamber” category Fidel Cadena and Joaquín Sánchez-Covisa– They went beyond the task they had with the other thirteen prosecutors participating in the weekly meeting last Tuesday, February 6: to define the jurisdiction of the Supreme Court due to the capacity of those investigated Carles Puigdemont and Ruben Wagensberg. Instead, they delved into the legal classification of the facts of the case of the Democratic Tsunami with a single document: the judge’s writing Manuel García-Castellón. The speaker, Alvaro Redondoonly relied on reasoned exposition for his work.
The Spanish Judicial State (see series in EL PERIÓDICO DE CATALUNYA) is that: when the jurisdiction of the Supreme Court must be specified because a judge requests to investigate two authorized persons, the prosecutors, with the “normal” consent of the chief prosecutors, who have the highest category of the race, engage in a supposedly brainy brainstorm about the crime of terrorism. To do this, as noted, they only have one document: the “cut and paste”, according to a prosecutor’s definition, of Judge García-Castellón’s “repetitive and confusing” document. Because they do not have, nor have they received, some of the writings and resources presented against the judge’s decisions in the Tsunami Democràtic case.
And thrown into the ring of the political-partisan rag, almost without realizing it, 12 prosecutors, including one of the chief prosecutors, Fidel Cadena, voted in favor of classifying the events as terrorism and two, including the chief prosecutor Joaquín Sánchez -Covisa, against. Another prosecutor, perhaps the only one who warned, Manuel Martinezsaid that he did not see terrorism, but that it was not the time to define the crime, although there were, of course, criminal acts (and that it could, he said, be a criminal organization).
Pero es que ni estaban convocados para resolver sobre el delito ni tenían, en todo caso, el material necesario para ello, manifiestamente insuficiente.
Y, precisamente, toda la tensión informativa, por así decir, se ha concentrado en la aplastante victoria de 12 a 3 de los fiscales que han firmado la acusación por terrorismo. Lo que es un reflejo de lo que ha sido un claro desbordamiento político en el que se superó el objeto de esa junta de fiscales ordinaria del 6 de febrero.
Los interrogantes
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Lo que más llama la atención: que los fiscales jefes participaran en el debate sin hacer una exhortación a mantenerse en los límites, es decir, si los indicios contra Puigdemont para entregarlo a la competencia del Supremo son suficientes o no.
La votación en este segundo punto ha sido de 11 fiscales que consideraron suficientes los indicios contra 4 en el bando contrario. ¿Se puede solamente con la exposición razonada adoptar una posición tan temeraria sobre la participación de aforados?
¿A nadie se le ha pasado por la cabeza, por ejemplo, que las conclusiones del juez García-Castellón son legalmente combatidas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional? ¿Nadie oyó o leyó que en lugar de esperar la resolución del recurso del teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, en la Sala de lo Penal de dicho tribunal, el juez elevó la exposición razonada de prisa y corriendo?
Y habida cuenta de que al conocerse que el fiscal Álvaro Redondo sería el ponente se señaló en la junta semanal que quizá no fuera la persona mejor situada para elaborar el informe por haber escrito un artículo en el que señaló que no “cabe duda de la inviabilidad constitucional de una ley de amnistía” (23 de agosto de 2023), ¿a nadie se le ocurrió relacionar la premura oportuna de García-Castellón y de la Guardia Civil, que le elevó un informe sobre Tsunami después de una parálisis de casi cuatro años en la causa, con, casualmente, la tramitación de ley de amnistía? Se debía haber pensado en ello para no ser desbordados por terrorismo sí, terrorismo no, y los titulares de los medios de comunicación.
“Es incomprensible desde el punto de vista estrictamente jurídico la bola de nieve que se ha montado en torno a la cuestión de si Tsunami es terrorismo o no, cuando de lo que se trata es de hacer un informe sobre la competencia del Supremo por el hecho de que hay dos aforados”, dice un fiscal consultado por EL PERIÓDICO DE CATALUNYA. “Bueno sí es comprensible la derivada política, pero no me consta que se haya intentado contener el debate en sus justos términos jurídicos”. Esa, precisamente, debía ser la labor de los fiscales de sala, es decir, los dos fiscales jefes.
La decisión final
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Y ahora, ¿cuál es el curso de los hechos? Al terminar la junta del martes 6, los fiscales jefes dijeron que ahora “’Geli’ asume la ponencia”. Es decir: la teniente fiscal Ángeles Sánchez-Conde.
¿Por qué? Porque el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala en su artículo 24.1 que en caso de posición contraria del fiscal jefe con la posición de la mayoría “deberá someter ambas a su superior jerárquico”. En efecto, el superior jerárquico es ‘Geli’.
Pero no vayan tan rápido, como parecen haberlo dicho al final de la junta el martes 6 de febrero cuando ya todos recogían para marcharse, pasadas las dos de la tarde.
Porque el artículo 24.1 dice también: “Con la finalidad prevista en el número anterior, los Fiscales adscritos a las distintas secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo celebrarán Juntas de Sección, que estarán presididas por el Fiscal de Sala respectivo. En los casos en que el criterio del Fiscal Jefe fuera contrario a la opinión mantenida por la mayoría de los integrantes de la Junta, resolverá el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala según el ámbito propio de sus respectivas funciones”. En el caso que nos ocupa, técnico-doctrinal, sería la Junta de Fiscales de Sala.
Es decir: con el voto en contra de la mayoría de Sánchez-Covisa se cumple la condición apuntada. Máxime cuando en el artículo 24.2 se destacan “los asuntos de especial trascendencia y complejidad y aquellos que afecten a la unidad de criterio…” que se debaten en juntas de sección.
Por tanto, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, tiene, si se cumple el Estatuto, que convocar junta de fiscales de sala, el órgano que asesora al fiscal general en asuntos técnicos, el primero de ellos la “formación de criterios unitarios de interpretación legal y actuación”. La preside el fiscal general del Estado, y la integran la teniente fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales de sala.
La ‘crème de la crème’, vaya.
Son, pues, 37 fiscales a los que debería convocar García Ortíz. Si se cumple el tan afamado EOMF.