No more prosecutorial meetings. And 38 prosecutors all together? Go retro! When she could statutorily delegate to her number two, the lieutenant prosecutor Ángeles Sánchez-Condeto report the opinion of the State Attorney General’s Office (FGE) on whether or not to charge Carles Puigdemontwithout going through a board of prosecutors of the first Criminal section of the Supreme Court, Álvaro García Ortíz, the state attorney general, He did not do so and made the unforced error of leaving it in the hands of the prosecutors of the aforementioned section. But when, according to article 24.1 of the Organic Statute of the Public Prosecutor’s Office, he has to assume responsibility for it and define what should be done with Puigdemont and the Parliament deputy Ruben Wagensbergthe state attorney general delegates to his number two.
In an interview with SER chain, Alvaro Garcia gave explanations: “The material with which the prosecutors of the Court work and what has reached the Supreme Court prosecutor’s office is different. What has reached the Supreme Prosecutor’s Office is a story and a reasoned exposition of a judge interpreting the facts of a case. What arrives is a document that details some facts and reaches a conclusion, but that has been made by a judge. The prosecutor of the National Court does have access to the case and makes his interpretation by looking at the facts, the case, the reports. The working material is different. They have the material they wanted to have. The Prosecutor’s Office always makes available all the material they can understand. They have understood that a reasoned statement was enough.”
As we pointed out this past Thursday, the Supreme Court prosecutors only considered the judge’s reasoned presentation last Tuesday, February 6, to define their decision. Manuel García-Castellón. Among the Supreme Court prosecutors, it was not considered necessary to ask the National Court Prosecutor’s Office for anything.
Tanto el primer borrador del ponente, Álvaro Redondo, como el segundo tenían un punto en común: carecen de motivación. En el primero, Redondo apoya la imputación de Puigdemont; en el segundo se pronuncia en contra. Pero si alguien quiere saber por qué, lo tendrá crudo.
Como ha señalado a este periódico un miembro de la carrera fiscal tras leer los dos informes publicados, “en todos los años que he pasado nunca he visto un informe como estos. Confusión en el relato fáctico y ausencia total de motivación, tanto en un sentido -a favor de la imputación- como en el otro -en contra. Un desastre”.
El Fiscal General añadió: “No tengo criterio de momento, prefiero no entrar en un proceso de toma de decisiones. Respeto lo que parte de la sección ha hecho. Dos fiscales jefes, dos personas que tienen la misma cualificación han discrepado y por ello quien está por encima jerárquicamente que decida. Esta es la solución a la que llegó la propia junta y la propia unanimidad de fiscales jefes de las dos secciones. Los cuatro jefes entendieron que la solución a ese conflicto es la teniente fiscal del Supremo”.
Aquí está el problema. Los fiscales reunidos en junta el martes 6 de febrero no llegaron a “esta solución”. Algunos de ellos fueron informados, como ha declarado el fiscal Salvador Viada, ya terminada la reunión. En su caso se le acercó uno de los dos fiscales jefes, Fidel Cadena, mientras hablaba con el el fiscal Álvaro Redondo y le apuntó: “La ponencia la asume Geli”, en referencia a la teniente fiscal Ángeles Sánchez.
Lo que establece el Estatuto, es muy distinto. Lo que dice el 24.1 es lo siguiente en el párrafo dos: “Con la finalidad prevista en el número anterior [mantener unidad criterio], the prosecutors assigned to the different sections that make up the Supreme Court Prosecutor’s Office will hold Section Meetings, which will be chaired by the respective Chamber Prosecutor. In cases in which the opinion of the Chief Prosecutor is contrary to the opinion held by the majority of the members of the Board, the State Attorney General will resolve, after hearing the Fiscal Council or the Board of Chamber Prosecutors according to the scope of their duties. respective functions”.
El fiscal jefe Fidel Cadena estuvo a favor de imputar a Puigdemont; el fiscal jefe Joaquín Sánchez-Covisa se manifestó en contra y apoyó todos los puntos presentados por el ponente en su borrador oficial, Álvaro Redondo. Por tanto, de aquí no se deduce que el asunto pase ahora a la teniente fiscal, Ángeles Sánchez-Conde.
Otra cosa es que lo hayan acordado Cadena y Sánchez-Covisa con los dos fiscales jefes de la sección segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Pilar Fernández Valcarce y Luis Huete.
Pero si además se tiene en cuenta que se han expuesto, como señala el fiscal general en la entrevista citada, diferencias de criterio y que como señala el Estatuto (“los asuntos de especial trascendencia o complejidad y aquellos que afecten a la unidad de criterio habrán de ser debatidos…”), si no se convoca ahora una Junta de Fiscales de Sala, el órgano asesor más importante junto con el Consejo Fiscal, ¿para qué sirve dicho organismo?
“La norma no deja mucho margen a duda”, dijo un fiscal consultado. “Oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala según la materia de que se trate. En este caso es evidente que se trata de la Junta de Fiscales de Sala. Pero se ve que en la Fiscalía General del Estado no tienen mucho tiempo para leer”, añadió. Otro fiscal señaló: “En menudo lío se han metido. Todo por no hacer las cosas bien desde el principio. Lo que empieza mal no se puede saber cómo acaba”.