La justicia viene aliviando en los últimos meses el retraso que arrastraban muchas empresas españolas a la hora de cumplir con la obligación impuesta en marzo de 2022 para que todas aquellas que cuenten con 50 o más trabajadores dispongan de un plan de igualdad o, al menos, estén en proceso elaborarlo con la comisión negociadora.
En contradicción con las decisiones de la Dirección General de Trabajo, al menos tres tribunales superiores de justicia, el de Andalucía, Galicia y más recientemente el de Madrid están obligando a que las medidas queden registradas aunque los sindicatos, por falta de respuesta, no hayan intervenido en su elaboración.
Estos planes deben incluir las medidas que, tras analizarse la situación de cada negocio, traten de alcanzar los estándares de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que exige la ley de igualdad de trato de 2007. Desde esta fecha todas las empresas están obligadas a evitar la discriminación por sexo.
Desde que se cumplió el plazo, que involucra directamente a las pymes españolas, Trabajo ha venido rechazando sistemáticamente el registro de los planes no negociados al considerar que el incumplimiento de los plazos legales no evita la obligación de las empresas a negociar. Unas semanas antes de que fuera obligado, solo una de cada tres empresas españolas tenía registrado un plan de igualdad en el registro oficial del Ministerio, según datos gubernamentales.
En enero pasado, según informó El Periódico de España, de Prensa Ibérica, en España había un total de 29.994 empresas inscritas en la Seguridad Social con más de 50 trabajadores en plantilla. De estas, casi la mitad, un total de 16.056, tienen entre 50 y 100 trabajadores. El resto tiene más de 100 trabajadores y en el Ministerio de Trabajo solo tenía constancia de 4.673 planes de igualdad inscritos pese a que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar multa.
Las resoluciones a las que ha tenido acceso El Periódico de España, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, afectan a la compañía de transporte de pasajeros Alsa, a una cadena de gimnasios -VivaGym- en Andalucía y a una pequeña constructora de Orense. Las últimas dictadas son las de Madrid y el tribunal superior gallego, con fechas del pasado mes de noviembre, y en ambas se condena a Trabajo a inscribir de forma definitiva los planes de igualdad presentados. Coinciden con la doctrina aplicada por el Tribunal Superior de Andalucía el pasado marzo.
Pere Vidal, asociado director en RocaJunyent, destaca la importancia de estas decisiones judiciales, que operan en cumplimiento del Decreto sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo reformado en 2020 aunque los sindicatos no respondan.
La resolución del TSJ de Galicia, que tiene fecha del pasado 2 de noviembre, afecta a un plan presentado por una empresa de construcciones en mayo de 2022 respecto del que la Dirección General del Trabajo requirió subsanar la composición de la comisión negociadora. La empresa reiteró la invitación a participar a los sindicatos, sin éxito, y Trabajo rechazó inscribir el plan por no contar con dicha representación social.
“Bloqueo negociador”
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A juicio de la Sala, en este caso se dio una situación excepcional de “bloqueo negociador”, puesto que la empresa hizo esfuerzos para constituir la comisión negociadora, invitando a los sindicatos representativos a participar, sin obtener respuesta. La resolución incide en que no forma parte del espíritu de la norma que no se puedan inscribir los planes por la ausencia de los sindicatos y su respuesta negativa a las convocatorias, ya que ello supondría obtener “un resultado perverso a la finalidad perseguida“.
No obstante, el tribunal rechaza que la empresa deba acudir a la vía judicial para lograr que los sindicatos se sienten a negociar, puesto que la norma no prevé legalmente que se imponga esta obligación a las partes y se limita a señalar que están “llamadas a negociar”.
En coincidencia con estas afirmaciones, el Tribunal Superior de Madrid señala en su resolución, con fecha del pasado 24 de noviembre, que la normativa señala que los planes igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, “cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes”, debiéndose asimilar lo ocurrido en Alsa con una “inexistencia de comisión negociadora paritaria por causa ajena a la empresa y no atribuible a la misma”.
También incide la resolución madrileña en lo que dice ley respecto de empresas de más de 50 trabajadores desprovistas de órganos unitarios de representación del personal, ya que apunta a la participación de los sindicatos más representativos del sector al que pertenecen. Pero si éstos no accedan a formar parte de la comisión negociadora a pesar de los requerimientos realizados, ello “no dispensa al empleador de la obligación legal de contar con un Plan de Igualdad, ni se erige en justo título para eximirle de las consecuencias negativas derivadas de su inexistencia, en defecto de previsión legal al respecto”.