El Gobierno ha aprobado este martes las condiciones de la línea de avales de 2.500 millones de euros con la que prevé que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) facilite el acceso a la compra de vivienda en España a 50.000 jóvenes y familias con menores a cargo. La línea cubrirá entre el 20% y el 25% del valor de la transacción, el porcentaje que normalmente los bancos exigen que aporten los compradores para concederles una hipoteca para la adquisición de un piso. Con el aval, el Ejecutivo pretende que las entidades financien el 100% y los compradores solo tengan que tener ahorrado el 10% para hacer frente a los gastos, como impuestos, notaría y registro. Estos son los requisitos para acceder a la ayuda.
Los avales están dirigidos a jóvenes de entre 18 y 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad. Deberán acreditar que llevan viviendo de forma legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. No podrán acogerse a los avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda, independientemente de la forma de adquisición de la misma. Como excepción, podrán beneficiarse de la línea cuando sean propietarios de una parte alícuota de una vivienda heredada. También cuando, siendo titulares de una vivienda, acrediten que no pueden disponer de ella “por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia”. Los avales solo beneficiarán la compra de primeras viviendas en España (no segundas residencias o adquisiciones como inversión).
Los beneficiarios deberán tener unos ingresos individuales máximos de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble (75.600 euros). También hay factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional. Asimismo, el patrimonio de los compradores no podrá superar los 100.000 euros.
El Ministerio de Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) firmarán ahora un convenio para implementar y gestionar la línea de avales, al que se podrán adherir las entidades financieras que operan en las líneas de mediación del ICO. Los potenciales beneficiarios podrán solicitar la hipoteca avalada a través de dichos bancos una vez estos se hayan adherido al convenio. El aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste ni para la persona beneficiaria ni la entidad. El periodo para formalizar los créditos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, aunque el Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliarlo dos años más.
El préstamo a avalar con la línea podrá ser de hasta el 100% de la cuantía que resulte más pequeña entre el valor de tasación del inmueble y el precio de compra de la vivienda. Eso sí, en el convenio que suscribirán el Ministerio de Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, “que podrá fijarse en función del ámbito territorial, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento”.
El Ministerio de Vivienda compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Es decir, si el préstamo entra en morosidad, el Estado asumirá hasta el 20% de las pérdidas que ello genere. Si la vivienda a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, el ministerio podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo. El plazo del aval será por un máximo de 10 años, con independencia del plazo de amortización del préstamo y de la existencia o no de periodo de carencia en el pago de las cuotas. Durante ese plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras.