La Dirección General de Tráfico ha revelado que el consumo de bebidas alcohólicas estuvo presente entre el 30% y el 50% de los siniestros de víctimas mortales. Sin duda, se trata de una de las mayores lacras de las carreteras españolas. Por ello, el organismo trata de erradicar el consumo de alcohol en los conductores de nuestro país.
El alcohol es una sustancia psicoactiva, que provoca consecuencias negativas en la reacción del conductor, aunque se produzca una tasa de alcoholemia dentro del límite legal, actualmente marcado en 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado.
El Código Penal de nuestro país recoge en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo el efecto de bebidas alcohólicas cuando se produzca “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. De la misma forma, dar positivo en un control de drogas también supone un delito, tal y como indica este artículo del Código Penal.
Por otro lado, en el artículo 383, se considera como un hecho constituyente de delito negarse a realizar la prueba de alcoholemia. Dependiendo del resultado de la prueba o la reincidencia, superar el límite mencionado conlleva una pena de prisión de tres a seis meses, multa o trabajados para la comunidad de 31 a 90 días.