Seis años y medio de lucha en los tribunales por parte de la familia de Ángel Nieto, con el objetivo de depurar responsabilidades por el accidente que le costó la vida en Ibiza, han llegado a su fin. Según ha podido saber
CASO ABIERTO
, la Audiencia de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso, el último posible, que los hijos, la viuda y la primera mujer del piloto interpusieron contra la decisión de la jueza de exonerar a la conductora alemana que chocó por detrás contra el quad de Nieto el 26 de julio de 2017.
La magistrada del juzgado de instrucción 2 de Ibiza ya archivó el caso en septiembre tras concluir que la mujer no había cometido ninguna imprudencia grave y atribuyó la muerte del piloto, que falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico, al hecho de que llevara el casco desabrochado, como declararon varios testigos.
Ahora el tribunal de la Audiencia ahonda en el mismo sentido y da carpetazo al asunto definitivamente, como solicitaban la Fiscalía y la conductora investigada, representada por el abogado Jaime Campaner. La mujer que colisionó con su Fiat 600 contra el quad de Nieto no se sentará en el banquillo de los acusados, como pedía la familia del 12+1 campeón del mundo de Motociclismo: “Las circunstancias del fatal accidente en que falleció el Sr. Nieto no avalan la posibilidad de efectuar un juicio probable de acusación”, concluye en un auto fechado este mismo lunes.
Baja velocidad, sin arriesgar
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“El vehículo de la denunciada iba a una velocidad (entre 22 y 32 km/ hora) muy inferior a la máxima prevista para esa vía (90 km/ hora), al igual que el quad de Nieto (entre 6 y 19 km/ hora)”.
Además, “no consta que la investigada condujera con sus facultades afectadas de alguna manera por el consumo de alcohol (…). Tampoco que estuviera realizando una maniobra especialmente arriesgada que pudiera poner en peligro el quad y a su conductor”.
El auto de la Audiencia destaca que “no se puede descartar el hecho de que la investigada no hubiera podido percatarse fácilmente de cualquier maniobra de frenado que realizara el quad”, porque Nieto circulaba en el momento del accidente con un vehículo que tenía “la totalidad del sistema de alumbrado trasero lleno de suciedad y cubierto con tierra”.
No habrá juicio contra la conductora, que solo cometió una “imprudencia leve” y Nieto, fallecido por un traumatismo craneoencefálico, llevaba el casco desabrochado
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“No podemos descartar que la investigada incurriera en algún tipo de desatención durante la conducción, pero esa desatención no parece haber rebasado el umbral de la imprudencia leve“, añade el tribunal. La jueza de Ibiza ya se pronunció al respecto: “el impacto que sufrió el Señor Nieto, al producirse directamente en la cabeza exenta de protección, debió causar conforme a las reglas de la experiencia, un daño sustancialmente más relevante que el que se hubiera producido de estar amortiguado por el casco adecuadamente colocado, obligación del conductor del quad”.
Sin reproche penal
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De acuerdo con sus conclusiones, “la conductora cometió, en todo caso, una “imprudencia leve”, al no guardar la distancia de seguridad necesaria para reaccionar ante un eventual frenado brusco de quien circulaba delante”. Y esa imprudencia leve “no tiene reproche penal”, tal y como recuerda el auto de la Audiencia de Palma.
Según la regulación legal vigente, para determinar si una imprudencia al volante es grave, menos grave o leve, se requiere “valorar las circunstancias del caso concreto” y se tendrán en cuenta criterios como “el nivel de riesgo creado”, “la intensidad de la infracción de la norma” y el “resultado acaecido” como consecuencia de dicha imprudencia.
De acuerdo con la ley, “cabe graduar la imprudencia como grave cuando se prescinda o elimine las más elementales normas de precaución y ello sea la causa eficiente de un fatal acontecimiento, concurriendo asimismo la infracción del deber de cuidado objetivo que le era exigible” al conductor.