Por primera vez en su historia, la Administración General del Estado (AGE) cuenta con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral para prevenir, detectar, abordar y erradicar conductas constitutivas de acoso como flirteos, insinuaciones, abrazos o besos no deseados, comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias. El texto , acordado por CSIF, recoge que cualquier empleada o empleado público tiene la obligación de poner en conocimiento cualquier caso de acoso que pueda haber.
Este nuevo protocolo es, según Eva Fernández, secretaria nacional de Igualdad y Responsabilidad Social del CSIF, el que mayor ámbito de aplicación tiene en España, ya que afecta directamente a más de 230.000 personas que trabajan en la Administración del Estado, así como las empresas externas con las que haya contratos del sector privado.
El texto será aprobado con rango de Real Decreto previsiblemente el próximo Consejo de Ministros, en el contexto de la celebración del Día Internacional de la Mujer. Según explican fuentes del sindicato a este medio, llevaba más de un año de retraso por la división que tuvo el anterior Gobierno con las políticas de Igualdad (el sindicato CCOO no lo firma) o el adelanto electoral, entre otras cuestiones.
Medios tecnológicos
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El protocolo incluye el acoso realizado a través de medios tecnológicos, informáticos o ciberacoso y su objetivo es “prevenir, detectar, abordar y erradicar este tipo de conductas” del ámbito laboral. En el documento se establece, además, un listado de conductas constitutivas de acoso, en el que se incluyen los flirteos, las insinuaciones, los abrazos o besos no deseados o los comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias.
[–>Asimismo, el texto contempla “un mecanismo de actuación y protección a las víctimas ágil y eficaz”. Cada expediente se debe responder en un plazo máximo de 10 días desde que se produce la denuncia y, recalca, con las máximas garantías de confidencialidad.
Asesor confidencial
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Otro de los puntos que recoge es que durante la aplicación del protocolo se pueden adoptar medidas organizativas, como la reordenación del tiempo, el cambio de lugar de trabajo o de tareas administrativas encomendadas. Además, establece la figura del ‘asesor confidencial’, que es una persona específicamente formada en cada departamento ministerial u organismo público para acompañar a la víctima en todo momento.
Asimismo, contempla el establecimiento de actuaciones para la completa recuperación de las víctimas, el restablecimiento de la dignidad y su reputación.
CSIF recuerda que el acoso laboral y por razón de sexo supone una falta disciplinaria muy grave en las administraciones públicas y puede tener como consecuencia la separación del servicio, el despido disciplinario o el traslado forzoso. En último término, por la vía judicial, los delitos de acoso sexual serán sancionados por el artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que contempla entre seis meses y dos años de prisión.
Satisfacción en el CSIF
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En un comunicado, CSIF expresa su satisfacción por la firma de este protocolo pionero en la Administración. Lo consideran “una muestra más” de su compromiso en la “lucha contra cualquier forma de acoso sexual o por razón de sexo”, y aseguran que confían en que servirá de ejemplo para adoptar medidas similares en el resto de Administraciones Públicas así como en el sector privado.
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“Se trata de una reivindicación histórica del sindicato, que se vio retrasado por el adelanto de las elecciones generales y la oposición de otras organizaciones sindicales”, aseguran.
- Verbal behaviors: alleged sexual advances, offensive flirtations, insinuating, suggestive or unpleasant comments, unwanted phone calls or contacts through social networks, jokes or comments about sexual appearance, among others.
- Non-verbal behaviors: exhibition of sexually suggestive or pornographic photos, objects or writings, impudent looks and gestures, letters or messages in email or on social networks of an offensive nature or with clear sexual content.
- Physical behaviors: deliberate and unsolicited physical contact, unwanted hugs or kisses, excessive and unnecessary physical approach and obscene gestures.
- sexual blackmail: forcing the victim to choose between submitting to sexual demands or losing or seeing certain benefits or working conditions harmed.
- Environmental sexual harassment: when the harassing person creates an intimidating, hostile, degrading, humiliating or offensive environment for the victim as a result of unwanted attitudes and behaviors of a sexual nature.
- Behaviors constituting harassment based on sex: the demerit of professional worth due to maternity or paternity; hostile behavior towards those who exercise their rights to reconcile personal, family and professional life; public and repeated disqualifications of the person, their job position and their involvement, due to gender; carry out discriminatory behavior because of being a man or a woman; use degrading ways of addressing people of a certain sex or ignore contributions, comments or actions, among others.