La acreditación de vivencia o fe de vida, es una documentación que deben presentar los jubilados y pensionistas de la Seguridad Social que residen fuera de España. Así, las personas que sean beneficiarios de una pensión no contributiva, deben demostrar cada año que siguen con vida y que, por lo tanto, mantienen el derecho a percibir el subsidio que corresponde.
Este documento tiene que ser presentado anualmente durante el primer trimestre, antes del 31 de marzo. En caso contrario, la pensión quedará suspendida temporalmente y el pensionista recibirá un aviso para presentar la acreditación en nuevo plazo estipulado por la administración.
La Seguridad Social explica en su página web que la fe de vida se debe presentar en la Dirección Provincial del INSS. “Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”, detalla el organismo.
Cualquier modificación en la dirección, situación personal o económica, debe ser notificada a la entidad correspondiente en un plazo de 30 días. En caso de estar suspendido temporalmente, el pensionista dispone de un plazo máximo de 90 días para presentar la documentación y recuperar las mensualidades perdidas con la suspensión.