El Tribunal Supremo ha absuelto de tres delitos contra la seguridad del tráfico a un conductor ebrio que fue sorprendido en Madrid por la autovía de Valencia empujando su coche con medio cuerpo dentro para poder guiar el volante. El alto tribunal, que no duda de su grado de embriaguez, declara que “empujar no es conducir” un vehículo a motor, por lo que no puede ser condenado.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica , declara probado que el día 25 de julio del 2020, sobre las 2:15 horas, el acusado fue sorprendido a la altura del punto kilométrico 18,300 de la A3, por la vía de servicio, empujando su coche, “con medio cuerpo metido en la plaza del conductor” para manejar “con la mano el volante”.
“Requerido por los agentes de la Guardia Civil, estos apreciaron síntomas tales como olor a alcohol, nariz roja con rostro muy enrojecido y sudoroso, habla pastosa, tartamudeando, frases incoherentes y repetitivas y olor a alcohol en el aliento fuerte de cerca”, señala la sentencia del juzgado de lo Penal que le impuso una pena de siete meses de prisión, multa de dos años a razón de ocho euros día y retirada del permiso de conducir por tres años y 10 meses.
Con un etilómetro de muestreo arrojó un resultado de 1.00 mg/l en aire respirado, pero luego se negó a someterse a pruebas de detección de alcohol a través de etilómetro debidamente homologado, se negó.
El Supremo no duda del grado de embriaguez del condenado, sino de si empujar un coche es conducirlo y por tanto si puede ser condenado por los delitos contra la seguridad del tráfico, como entendió el juzgado. Su conclusión es que no y da la razón al recurrente, que alegaba que no conducía “el vehículo en los momentos previos a ser sorprendido por los agentes, limitándose a empujarlo ya que el motor no funcionaba“.
Necesario conducir
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Para llegar a esa conclusión el tribunal parte de que el artículo 379.2 del Código Penal castiga al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas“. A continuación repasa su jurisprudencia sobre este delito y señala que “en todos los supuestos contemplados en las sentencias dictadas por esta Sala y que han sido objeto de análisis, salvo en la última, de 2020, el acusado había circulado al volante de un vehículo en marcha y propulsado por un motor”.
Esa sentencia basaba la absolución “en que el acusado, aun cuando había llegado a sacar el vehículo de su estacionamiento y se había puesto el casco, no llegó a accionar el ciclomotor ni a desplazarse con él, aun cuando éste fuera su propósito”. Se trata de una situación similar a la del caso ahora examinado, porque el hombre tampoco llegó a conducir.
El Supremo explica que debe absolver también al acusado, aunque estuviera ebrio, porque “el vehículo se encontraba apagado” y él “se limitaba a empujarlo, aun cuando dirigía el volante para controlar la dirección”, aunque considera fuera de “duda que, en tales condiciones y con sus facultades psíquico físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño”.
“Pero no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo. El verbo empleado en los tipos penales por los que el recurrente ha sido condenado es conducir. Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es“, concluye el alto tribunal.