Alberto Núñez Feijóo quiso tomar la delantera al Gobierno a la hora de poner sobre la mesa un plan para hacer frente a las desastrosas consecuencias de la ola de incendios que ha azotado España y que sigue activa aún Galicia y Castilla y León. Entre las 50 medidas que anunció, el líder del PP destacó una: “Atajar radicalmente los incendios que se producen voluntaria e intencionadamente por determinadas personas. Para ello proponemos crear un registro nacional de pirómanos en el que formen parte todas las personas condenadas mediante sentencia firme que hayan producido un incendio en cualquier lugar de España”.
Acto seguido, Feijóo apuntó que la inscripción en ese registro conllevará “la obligatoriedad de utilizar pulseras telemáticas de localización”. Para respaldar la contundencia de esta medida, el líder del PP recordó que en los últimos dos meses y medio hay 42 personas detenidas y 127 investigadas por iniciar fuegos. Sin embargo, la medida ha generado polémica, con los partidos de la oposición denunciando que así se desvía la atención del verdadero problema, el cambio climático.
Pero, ¿qué dicen los datos y qué herramientas existen actualmente ante los pirómanos?
El ‘Plan integral de ayuda, recuperación y prevención para el medio rural y forestal’ que presentó Feijóo esboza 50 medidas, sin entrar en grandes concreciones. Sobre esta propuesta, plantea “crear un Registro Nacional de Pirómanos para identificar a los condenados por incendios, e imponer pulseras telemáticas, especialmente durante los meses de mayor peligro de incendios forestales”.
Sin embargo, la propuesta habla, por un lado, de pirómanos, aquellos que tienen “fuertes impulsos incontrolables” de provocar incendios, según la OMS, y, por otro lado, de los condenados por incendios, donde se podría englobar a todos aquellos que han iniciados fuegos por motivos tan dispares como el vandalismo o la quema ilegal de pastos.
Según los últimos datos del Ministerio del Interior, relativos a 2023, la Guardia Civil intervino en 2.943 incendios aquel año y logró identificar la causa de 967 casos y encontrar al autor en 761 de ellos. En el Anuario de Interior de 2023 se recoge que de los fuegos intencionados conocidos solo el 7% se podía atribuir a pirómanos; una cifra similar a la que se achaca los incendias para ahuyentar animales (6%) o por vandalismo (5). Además, el 24% corresponde a intereses o conflicto ganaderos.
A la vista de los datos, todo apunta a que el número de pirómanos se mantiene estable desde hace años. El informe del Ministerio de Transición Ecológica relativo a los incendios forestales en España entre 2006-2015 (el último disponible) atribuye también el 7,17% de los fuegos de esa década a pirómanos, mientras que la gran mayoría de los intencionados se produjo por quemas agrícolas ilegales y para la regeneración de pastos.
Por otro lado, la última Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado de 2024 recoge que en 2023 solo el 19% fueron “incendios intencionados”, mientras que el 68% correspondía a “incendios por negligencias”. En este grupo se engloban los fuegos producidos por “descuidos y actuaciones que no persiguen provocar un incendio forestal”.
Actualmente, el Código Penal contempla distintas sanciones por provocar incendios. Primero, y de manera general, el artículo 351 establece que aquellos que inicien un fuego que “comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas” serán castigados a una pena de prisión de 10 a 20 años. De no existir ese peligro, el artículo 352 recoge que los que incendien “montes o masas forestales” serán castigados con prisión de uno a cinco años. Esta pena se eleva de tres a seis años si el incendio alcanza “especial gravedad”.
El Código Penal actual ya permite imponer la obligación de que los condenados lleven una pulsera localizadora. En concreto, el artículo 95 menciona que se podrá aplicar medidas de seguridad a aquellos que hayan cometido un delito y que “del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos“. En esta descripción encajan los pirómanos, pero no el resto de casos de incendios provocados. Luego, el artículo 106 recoge la “obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente” como medida de seguridad.
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