La convivencia entre vecinos demanda acuerdos de manera que la vida en comunidad pueda ser sostenible, y eso es lo que persigue la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que las personas de una misma localidad pueden regular ciertos aspectos de la vida común.
[–>[–>[–>Entre tales, el uso de los elementos propios de un edificio es de los más usuales, tales como el ascensor, cuyo disfrute puede quedar sujeto a las normas internas que se aprueben entre los propietarios.
[–>[–>[–>Particularmente, el artículo 6 de la mencionada normativa señala que los vecinos pueden fijar normas de régimen interior para controlar el uso pertinente de los servicios y espacios comunes, siempre y cuando respeten los límites que establece la ley y tengan como objetivo facilitar la convivencia y el buen uso de las instalaciones.
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Después de que sean aprobados, tales lineamientos son obligatorios para todos los propietarios, incluyendo a aquellos que no estén al día con el pago de derramas aprobadas por la comunidad.
[–>[–>[–>En esta situación, el conjunto de propietarios puede establecer reglas que obliguen al pago de los compromisos económicos para poder utilizar determinados servicios comunes; normas que son imperativas hasta que se modifiquen mediante un nuevo acuerdo.
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Por lo tanto, el artículo 6 permite a los propietarios organizar la utilización de los elementos comunes, como el ascensor, dentro del marco legal determinado, en aras de que no haya aprovechamientos indebidos de los recursos de la comunidad.
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