La nueva ley antitabaco, cuyo anteproyecto ha sido aprobado este martes en el Consejo de Ministros, prohibirá fumar en vehículos de uso laboral, como furgonetas y coches de empresa, para proteger a los trabajadores de la exposición al humo.
La prohibición no se aplicará a los coches particulares, que en la práctica seguirá estando sujetos a la autoridad competente en caso de distracción al volante.
Prohibición en vehículos de trabajo
La nueva ley, todavía en fase de tramitación, vetará el tabaco en todos los vehículos que se consideran lugar de trabajo, además de en muchos otros lugares como terrazas, marquesinas o piscinas públicas, donde hasta ahora estaba permitido. Esto significa que la restricción se aplicará a las flotas de empresa, coches compartidos por empleados y servicios profesionales de movilidad.
La ley no contempla la prohibición expresa en los coches privados. No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte de la posibilidad de sancionar al conductor si fumar supone una distracción al volante, con multas que van desde los 200 euros en el mejor de los casos hasta los 500, aunque según la situación pueden incluso aumentar.
¿Cuándo te pueden multar por fumar?
Estas son algunas de las situaciones en las que ya te pueden multar por fumar al volante en España:
- En el caso de que fumar provoca una distracción evidente. Por ejemplo, apartar la vista para encender, apagar o tirar la ceniza del cigarrillo.
- Si el humo reduce la visibilidad dentro del vehículo, también constituye motivo de sanción.
- Cuando se tira la colilla por la ventanilla. Puede provocar un peligro de incendio evidente e incluso es considerado como una infracción grave.
La DGT recuerda que se tardan unos “cuatro segundos” en encender el cigarrillo, mientras que consumir la totalidad del mismo puede llevar unos “3,5 minutos” en total.
Tiempo más que suficiente para desviar la atención de la carretera poniendo en peligro la seguridad vial.
