Una noticia que puede cambiar la situación fiscal de miles de españoles llega con la nueva resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente de Hacienda.
[–>[–>[–>A partir de ahora, quienes adquirieron su vivienda habitual con hipoteca antes de 2013 y posteriormente la vendieron podrán deducirse en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar el préstamo hipotecario con el dinero de la venta.
[–>[–>[–>Un cambio de criterio
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Este cambio se produce tras años de incertidumbre y decisiones contradictorias en tribunales regionales y superiores, unificando un criterio favorable para los contribuyentes que hasta ahora no podían aplicar esta deducción sobre las cantidades invertidas en la cancelación de la hipoteca tras vender la casa.
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El TEAC ha dictaminado que, si la hipoteca fue constituida antes de 2013 y el dinero de la venta se destinó a su cancelación, dichas cantidades deben incluirse en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
[–>[–>[–>Este régimen transitorio ampara a quienes vendieron su vivienda habitual desde la eliminación de la deducción en 2013, y cuyo derecho a reclamar no ha prescrito, por lo que podrán solicitar la devolución de lo no aplicado en los últimos cuatro años.
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Esto representa una oportunidad para recuperar dinero y reducir la cuota del IRPF, con un límite del 15% sobre un máximo de 9.040 euros al año, lo que implica una deducción que puede llegar hasta 1.356 euros anuales por declaración.
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[–>Para acceder a esta nueva posibilidad, es imprescindible cumplir tres condiciones: que la vivienda vendida fuera la residencia habitual, que la comprasen con hipoteca antes de 2013 y que, efectivamente, hayan destinado parte del importe de venta a cancelar la deuda pendiente.
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Además, si se presenta declaración conjunta con el cónyuge propietario, ambos pueden deducir hasta el doble del límite anual, aumentando todavía más el beneficio fiscal.
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