En los últimos días se ha hecho muy viral el caso de un hombre que falleció con una deuda de 20.000 euros con su empleada del hogar. Sobre todo, por cómo la justicia ha decidido resolver la situación.
[–>[–>[–>La cifra en cuestión procedía de un préstamo que la empleada otorgó al hombre con el objetivo de pagar los gastos asociados a la enfermedad que padecía su esposa, pero nunca se los llegó a devolver.
[–>[–>[–>En el momento en el que falleció, la empleada tomó la decisión de reclamar la deuda a los hijos, pero había un problema: estos afirmaban no haber aceptado nunca la herencia de su padre.
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La cuestión es que los herederos aseguraban no haber firmado ningún documento oficial que garantizase la aceptación de la misma, pero la Audiencia Provincial de Madrid sentenció algo diferente.
[–>[–>[–>El juez de los Tribunales constató que los hijos habían aceptado la herencia de su padre de manera ¨tácita¨, por lo que estarían obligados a afrontar la deuda asociada a la misma y rendir cuentas con la empleada del hogar.
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La razón de esto último es que, según los últimos movimientos de los hijos, estos últimos hicieron un reparto de bienes y dinero de la herencia de su padre, lo cual implicaría una aceptación indirecta de la misma.
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[–>Ese es el motivo por el que la Audiencia Provincial de Madrid ha obligado a los herederos no solo a hacer frente a la deuda, sino a pagar también unos intereses pactados entre ambas partes, los cuales ascienden a 2.000 euros más.
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Además de esto y como suele ocurrir en este tipo de situaciones, los herederos deberán afrontar los pagos derivados del proceso legal, lo cual se añadiría a la suma total de 22.000 euros totales a pagar.
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