La pensión de orfandad es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social en España a los hijos de personas fallecidas que cumplan con ciertos requisitos. Esta prestación busca mitigar la situación de necesidad económica que surge con la pérdida de un progenitor.
Por norma general, está dirigida a menores de 25 años. Sin embargo, la normativa también contempla situaciones especiales en las que esta pensión puede concederse incluso a personas mayores de 52 años.
Se debe a una reforma introducida en 2024, que amplió este derecho a un nuevo colectivo. Es decir, los adultos que, por haber dedicado su vida al cuidado de uno de sus padres, quedaron fuera del mercado laboral y sin ingresos tras el fallecimiento del progenitor.
Este es el caso de quienes, antes del fallecimiento del progenitor del que dependían, ya tuvieran reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. La Seguridad Social permite que estas personas accedan a la pensión de orfandad sin límite de edad, siempre que se cumplan ciertos requisitos muy concretos.
Según la norma, “los huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor pueden acceder a dicha prestación sin límite de edad, siempre que cumplan con todos los requisitos”, dice la ley.
La cuantía de la pensión de orfandad depende de las cotizaciones realizadas por el progenitor fallecido y se calcula en base al 20% de su base reguladora. En situaciones de orfandad absoluta (cuando los dos padres han fallecido), la pensión puede incluir un incremento adicional del 52% de la base reguladora si no se ha generado pensión de viudedad.
