Juana, una mujer de 66 años, se ha quedado sin pensión de jubilación contributiva pese a haber acumulado más de 26 años vinculada al sistema de la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha concluido que no cumple los requisitos mínimos exigidos para acceder a esta prestación.
[–>[–>[–>El caso gira en torno a una trabajadora que había cotizado un total de 9.626 días a lo largo de su vida laboral. Sin embargo, una parte importante de ese periodo correspondía al tiempo en el que percibió el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que, aunque genera cotizaciones para calcular la futura pensión, no sirve para acreditar los años mínimos necesarios para obtener el derecho a cobrarla.
[–>[–>[–>La mujer solicitó la jubilación en febrero de 2021, cuando estaba próxima a alcanzar la edad ordinaria de retiro. No obstante, la Seguridad Social rechazó su petición al considerar que no cumplía dos requisitos básicos: la denominada carencia genérica, que exige al menos 15 años de cotización efectiva a lo largo de la vida laboral, y la carencia específica, que obliga a haber cotizado al menos dos años dentro de los 15 anteriores a la solicitud.
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Aunque la afectada defendía que, sumando los años en los que recibió el subsidio para mayores de 52 años, superaba ampliamente esos límites, la normativa establece una diferencia importante. Las cotizaciones asociadas a esta ayuda sirven para determinar la cuantía de la futura pensión, pero no para generar el derecho inicial a percibirla.
[–>[–>[–>En un primer momento, un juzgado de Vitoria reconoció el derecho de la trabajadora a cobrar una pensión mensual de 672 euros. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acabó revocando esa decisión.
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La resolución recuerda que las cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años carecen de validez para acreditar los periodos mínimos de cotización exigidos por la ley. Por ello, al excluir esos años del cálculo, la trabajadora se quedaba con 4.542 días de cotización efectiva, una cifra inferior a los 5.475 días necesarios para cumplir los 15 años mínimos requeridos.
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[–>Además, el tribunal rechazó que pudiera sumar otros periodos mediante las llamadas cotizaciones ficticias relacionadas con el cuidado de hijos o el antiguo Servicio Social de la Mujer, al entender que esas circunstancias ya coincidían con etapas en las que estaba trabajando y dada de alta.
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Con esta decisión, la Justicia confirma la negativa del INSS y deja a la demandante sin acceso a la pensión contributiva de jubilación pese a haber permanecido durante años como beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años.
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