Todo conductor sabe que la tasa máxima de alcohol permitida al volante es de 0,5 gramos por litro de sangre, o 0,25 miligamos por litro de aire aspirado, sin embargo, siguen habiendo casos de personas que se suben al volante superando los límites.
Según los datos, de la Dirección General de Tráfico (DGT), entre el 30% y el 50% de los accidentes en la carretera tienen el alcohol como factor común, demostrando cuan peligroso es conducir bajo los efectos de esta droga que inhibe determinados sistemas vitales.
Por este motivo, la DGT ha informado que estos límites permitidos se verán reducidos próximamente, durante el 2025. Concretamente, la nueva tasa limitará la cantidad de alcohol en 0,2 gramos por litro de sangre y 0,1 miligramos por litro de aire aspirado, dejando de esta manera en la mitad lo permitido hasta la fecha.
De esta manera, se quiere terminar con la creencia de que ‘por una cerveza o una copa no pasa nada’ y quieren dejar claro que no se puede consumir prácticamente ninguna gota de alcohol si se tiene que conducir.
Así, con el nuevo baremo un hombre de entre 70 y 90 kilos de peso puede dar positivo con tan solo un tercio de cerveza, mientras que las mujeres de entre 50 y 70 kilos, lo darían con una simple copa de vino.
Una escala más en las sanciones
Otra cosa que se cambiarán son las sanciones, que curiosamente se suavizan. Así, si se supera la tasa máxima, en lugar de los 500 euros de multa y 4 puntos de carnet retirados que establece la norma actual, pasarán a cobrarse 200 euros y 2 puntos.
Sin embargo, se mantienen las sanciones para quienes superen el límite establecido hasta ahora, a partir de 0,26 mg (hasta 0,5 mg) o 0,51 g (hasta 1 g) de medio millar de euros y los cuatro puntos. Por encima de estas cifras, la multa se endurece hasta los 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.
En la medida, se incluye la multa para aquellos conductores de 18 años o menos (patinetes, bicis o ciclomotores), que superen la tasa de 0,0 gramos, es decir, cualquier bebida alcohólica queda totalmente prohibida antes de usar un vehículo.
Más allá de estas, si se superan, se incurrirá en un delito y no en una infracción, por lo que puede conllevar cargos de ingreso en prisión, entre los tres y los seis meses. Las multas irán desde los seis meses, hasta el año de duración, que se podría conmutar por trabajos en beneficio de la comunidad que durarían entre 30 y 90 días. Además, por supuesto, conllevaría la pérdida del carnet de conducir durante uno a cuatro años.
