El juzgado mercantil número 8 de Barcelona ha abierto la puerta a que la Liga pueda demandar de manera individual a los usuarios que consumen fútbol pirata a través de páginas de internet, al obligar a los operadores a facilitar los datos de aquellas personas que se conecten con servicios IPTV ilegales.
El pasado mes de enero, la Liga Nacional de Fútbol Profesional solicitó medidas cautelares frente a diversos prestadores de servicios audiovisuales para poder identificar a los usuarios que acceden de manera fraudulenta a la emisión de partidos de la liga que están bajo contrato.
En un auto, el juez da la razón a la Liga y adopta como medida cautelar obligar a los operadores de Internet en España -Telefónica, Vodafone, Orange, MásMovil y Digi- a facilitar los datos e información de todos los usuarios que se conecten con los servicios de internet que facilitan ver partidos de fútbol sin pagar.
Titulares del contrato de Internet
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Entre esos datos que los operadores estarán obligados a aportar se encuentra la IP asignada al usuario, así como el nombre, apellido y número identificativo de la persona que figura como titular en el contrato de servicio de acceso a Internet y la dirección del domicilio en la que está asignada la línea y factura del servicio.
Con estos datos, La Liga podrá emprender las medidas legales pertinentes contra aquellas personas que consuman partidos de fútbol de manera ilegal, lo que podría suponer que se les impusiera una multa.
“Indicios razonables”
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La Liga, en su solicitud de medidas cautelares, pedía que los operadores audiovisuales aporten los datos necesarios para poder identificar a sus usuarios cuando hay “indicios razonables” de que estos puedan estar difundiendo “de forma directa o indirecta” contenidos u obras que vulneren la Ley de Propiedad Intelectual.
La Liga Nacional de Fútbol Profesional adujo que es la que explota y comercializa los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, sobre los que ostenta derechos de propiedad intelectual, de manera que se trata de “contenidos audiovisuales que se ofertan en directo y con acceso exclusivo a clientes residenciales y establecimientos públicos en televisión de pago”.
Identificación
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Sin embargo, recalcaba la Liga en su solicitud, que hay usuarios que acceden de manera ilícita a estos contenidos a través de internet mediante diferentes modalidades, como la denominada “cardsharing”, por lo que pidió auxilio judicial para que los prestadores completen la identificación de sus usuarios cuando haya “indicios razonables” de un acceso fraudulento.
En su auto, el juzgado mercantil 8 de Barcelona esgrime que hay “elementos suficientes” como para acordar las diligencias preliminares solicitadas por la Liga.
“No puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales”, puesto que tienen el “propósito de defraudar el pago de las cuotas que pagan los abonados”, alega el magistrado en su auto.