El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha resuelto a favor de una trabajadora de Mercadona, reconociéndole una indemnización de 30.000 euros. La decisión llega después de que la empresa modificara de manera unilateral sus condiciones laborales, degradándola a una categoría profesional inferior y reduciendo su salario en un 30%.
La resolución judicial considera que la actuación de la compañía no se ajusta a la legalidad, al tratarse de una represalia y, además, una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada. Según recoge el Economist & Jurist, todo comenzó en diciembre del pasado año, cuando la trabajadora recibió la notificación de su reclasificación a un puesto distinto del que desempeñaba.
La mujer tenía una reducción de jornada, pero podía realizar las funciones correctamente
Este cambio se produjo ocho años después de que la afectada hubiese conseguido un ascenso dentro de la empresa. Ante la nueva situación, que suponía un retroceso en su carrera profesional y una merma económica significativa, la trabajadora decidió iniciar un procedimiento judicial para reclamar la restitución de sus derechos.
Sin embargo, es importante señalar que la mujer contaba con una reducción de jornada reconocida, pero, a pesar de ello, siempre había podido desarrollar correctamente las funciones propias de su puesto. Este hecho fue valorado por el tribunal a la hora de dictar sentencia.
Mercadona, en su defensa, argumentó que la decisión de cambiarla de categoría respondía a una necesidad de ajustar sus funciones a la realidad del trabajo que realizaba en la práctica. Sin embargo, el juzgado desestimó dicha explicación, al entender que la medida carecía de justificación objetiva y no estaba amparada por la normativa laboral.
“Vulnerar los derechos fundamentales del trabajador”
El juez determinó que el horario y las condiciones de la trabajadora eran totalmente compatibles con el puesto que venía desempeñando y, por lo tanto, no existía motivo alguno para una reclasificación que implicara reducción salarial. La sentencia subrayó que la medida adoptada por Mercadona no respetaba la ley.
De esta manera, la reclasificación fue declarada nula al considerarse que vulneraba derechos fundamentales, en especial el derecho a la no discriminación y a la igualdad de trato. El tribunal remarcó que el cambio supuso un perjuicio injustificado para la empleada y que, en consecuencia, la empresa debía compensarla con 30.000 euros.
