El Gobierno ya lo tiene todo preparado para implementar la nueva categoría de jubilación que pretende suponer un importante ahorro a las arcas del Estado. Se trata de la jubilación revertida, que permite a los jubilados regresar a la vida laboral, algo que no afectará a la cuota de pensionista que reciben.
Antes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sometido el Real Decreto en el que se incluye esta medida a una audiencia e información pública con el objetivo de aumentar su uso entre la población, pues los datos apuntan a que los solicitantes a duras penas superan las 3.000 personas, pese a los potenciales 6,5 millones que podría acogerse.
De funcionar correctamente, el Gobierno pretende dejar de invertir entre 289 y 189 millones de euros en materia de pensiones, en función del tipo de jornada que realicen los solicitantes, siendo el 80% de una jornada completa la opción máxima y el 40%, la mínima.
Pese a la promoción de la iniciativa, no todos los trabajadores podrán hacer uso de esta medida. Se podrán acoger todos los jubilados que trabajasen en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social menos los funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas o personal de servicio de la Justicia.
También podrán acogerse los trabajadores por cuenta propia, aunque deberán certificar que en los últimos cinco años no han sido incluidos en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social por cuenta propia o como autónomo.
Cómo se cobra al trabajar y recibir la jubilación
El decreto incluye la posibilidad de seguir cobrando la prestación de jubilación pese a ocupar un cargo en un empleo a tiempo parcial. El cobro de la pensión, sin embargo, se verá modificado en estos casos, sin dejar de recibirse, pero adaptándose a la realidad de cada trabajador. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la pensión que se recibe corresponde con el 20%.
En el caso del resto de actividades, a partir de los seis meses, el pensionista-trabajador verá incrementada la cuantía que ingresa en el banco de la forma siguiente, al que además habrá que sumar el complemento por maternidad y la reducción de la brecha de género:
- Aumento del 10% de la cuota, siempre que la jornada parcial se sitúe entre el 40% y el 60% del tiempo de una jornada completa.
- Aumento del 20% de la cuota, siempre que la jornada parcial se sitúe entre el 60% y el 80% del tiempo en una jornada completa.
Compatibilidad con otras ayudas
Aunque es flexible, la medida no permitirá el cobro en los casos en los que la persona solicitante ya esté cobrando una pensión de incapacidad permanente por la actividad que se realice tras el reconocimiento de dicha pensión. También es incompatible con el bonus por jubilarse a una edad mayor de la que marca la ley.
También es destacable el hecho de que el regreso a la actividad económica no implica cambios en la cuota de la jubilación que ya se había acumulado durante la vida laboral de los trabajadores, por lo que podrán seguir haciendo uso de la cuota una vez abandonen definitivamente el empleo y se retiren.
