La sección segunda de la Audiencia de Valencia avala las tesis de la jueza Nuria Ruiz Tobarra y rechaza investigar a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé por la gestión de la dana, segúna acaba de notificar el TSJCV. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia confirma así las decisiones de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de inadmitir la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana en la causa penal de la dana, así como de excluir de la investigación los daños materiales. Estas decisiones son firmes y contra ellas no caben ya más recursos.
Sobre la querella presentada por Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados señalan que el 29 de octubre “habiéndose declarado la emergencia situación 2, la consellera [de Justicia, Salomé Pradas] He exercises the Single Emergency Command by directing Civil Protection plans. “And they add that the recurring [Hazte Oir] “They do not justify the position of guarantor” that attribute to Bernabé in the terms indicated by article 11 of the Criminal Code and that enables the commission for omission of the crimes attributed to him, the objective imputation of the result is not sufficiently justified, “they add, in relation to the non -request of the declaration of emergency of national interest, which was the inaction that blame Bernabé to impute it.
De hecho, los seis magistrados evidencian que ni la Generalitat solicitó esta emergencia nacional (como se hizo durante el apagón). “La declaración de emergencia nacional no tiene competencia para acordarla [en referencia a Bernabé]”And they add that” it is not even requested by who has the Civil Protection competence, the Autonomous Community, which must be assumed is the one who knows its resources to deal with the situation. “
Igualmente, el Tribunal ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales. La Sección Segunda de la institución provincial ha dictado este lunes cuatro autos que desestiman otros tantos recursos de apelación contras sendas decisiones de la instructora.
En otro auto, el Tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, “que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión”.
De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción “es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos”.
Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.
