El Ministerio de Juventud e Infancia pretende prohibir el Síndrome de Alienación Parental (SAP). Lo hará a través de la reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), cuyo trámite de consulta pública previa se ha abierto este lunes.
El Síndrome de Alineación Parental fue nombrado por primera vez en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner. Lo utilizó como herramienta para defender a sus clientes. Con él, se refería a un desorden psicopatológico por el cual un niño o niña se niega a tener contacto con uno de los progenitores, generalmente el padre, de forma permanente.
Con el paso del tiempo, el SAP fue utilizado para señalar la figura de una hipotética madre, bastante maliciosa, que influye a los hijos en contra de su expareja.
Por eso, ha surgido una gran controversia social, científica y jurídica en torno a él. Por ejemplo, una de las definiciones más conocidas en España corresponde a la psicoterapeuta especializada en violencia de género, Consuelo Barea. De él dijo que “es una construcción psicojurídica sin base científica”. “Es la descripción sesgada y subjetiva de un fenómeno que puede observarse, a veces, en el ámbito jurídico inicial interpretada bajo los parámetros de una subjetividad ideológica”.
En un libro junto a Sonia Vaccaro, indican que este infundado ‘síndrome’ no tiene ninguna base científica, que genera situaciones de alto riesgo para las criaturas y que provoca una involución en los derechos humanos de los y las menores y de las madres que pretenden protegerlos.
Más casos en los últimos años
En la consulta pública, el ministerio de Sira Rego hace alusión al SAP a partir de la Ley contra la Violencia de Género de 2004. En esta se dispone que la violencia de género también comprende aquella que, para causar un daño o perjuicio a la mujer, se ejerce sobre familiares o personas allegadas menores de edad. Lo hace quien haya sido o sea cónyuge o pareja, o haya estado ligado a la mujer víctima por una relación de afectividad, aunque no haya habido convivencia.
Los últimos datos que han analizado en este sentido muestran que estos casos de violencia “han aumentado en los últimos años constituyendo un grave problema social“. Aluden a los informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo, así como el Pacto de Estado contra la violencia de género obliga a avanzar en este sentido en la protección de todas las víctimas.
También hace referencia a diversos informes de entidades que trabajan en la protección de la infancia y la adolescencia (como la Plataforma de Infancia, Save the Children o la Fundación ANAR), que alertan sobre el aumento de los casos de violencia contra las personas menores de edad.
“Esta violencia puede llevarse a cabo de distintas formas, puede tratarse de vulneración del principio de interés superior del menor, tratos negligentes, violencia mental o física, castigos corporales, abusos o explotación sexual, tratos degradantes, violencia entre pares, autolesiones, violencia a través de los medios de comunicación o a través de las tecnologías y violencia en las instituciones, tal y como describe la Observación general número 13 del Comité de los Derechos del Niño”, apunta el departamento que dirige Sira Rego.
Por qué una reforma legal
Asimismo, la consulta subraya que para poder alcanzar los objetivos que se pretenden con esta modificación legal, y teniendo en cuenta la índole normativa en cuestión, “la reforma de la ley es la única vía óptima”.
La alternativa sería no llevar a cabo la reforma y, por lo tanto, “conservar una ley que no se adapta a las necesidades de la infancia y adolescencia”. Otra sería el desarrollo reglamentario de la ley, pero aseguran que “el alcance de este desarrollo normativo se considera insuficiente”.
[–>[–>
La consulta estará en vigor hasta el próximo 23 de diciembre.