La sentencia del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la ley de amnistía promulgada por el Gobierno de Pedro Sánchez con el apoyo de sus socios, aunque aclara que no es una medida que se pueda utilizar ante un mero conflicto social, sino que tiene que ser constitucional como el vivido entre Catalunya y el resto de España a consecuencia del ‘procés’, que califica como “una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional, tanto desde la perspectiva social como institucional”.
Estas son las claves de la resolución que ha salido adelante con los votos de la mayoría progresista de magistrados: por seis frente a cuatro, como se preveía dada la división en bloques del Constitucional, que no se han movido de sus posiciones durante la deliberación que se ha desarrollado en un pleno monográfico durante toda la semana.
La sentencia, de la que ha sido ponente la declara que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí”. En otras palabras: “El silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución”. Añade las diferencias existentes entre una amnistía y un indulto general.
La resolución ha añadido un fundamento jurídico a la ponencia de Montalbán, en el que se declara que lo vivido en Catalunya fue un “conflicto constitucional”, como muestra el hecho de que se tuvo que aplicar el artículo 155 de la Constitución por primera vez y se reformó la ley reguladora del propio TC. Es decir, que no se puede acordar ante meros conflictos sociales.
Esta es la primera amnistía dictada en democracia sobre la que se pronuncia el TC, aunque ya lo había hecho en dos ocasiones sobre una ley similar: en 1983 cuando enjuició un supuesto en el que recurrían militares que se mantuvieron fieles a la República y en 1986 sobre la del 77.
La amnistía no es, en sí misma, contraria a la Constitución, entre otros motivos, porque “no vulnera el principio de separación de poderes, ni la reserva de jurisdicción ni el derecho a la tutela judicial”. La amnistía, por la propia lógica de la institución, al ser excepcional, solo puede “atender coyunturas extraordinarias que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios”.
“Esta excepcionalidad, derivada de la función misma que cumple la amnistía en el sistema jurídico, es la circunstancia que permite descartar la arbitrariedad de una medida que conlleva la quiebra selectiva del principio de igualdad ante la ley, que inevitablemente se proyecta sobre quienes se ven beneficiados por la norma”, afirma la sentencia, que declar que “corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea”, puesto que su control debe ser “meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente”.
Y se remite al preámbulo de la norma para considerar legítimo el objetivo de “distensión” y “reconciliación” que con ella pretende alcanzarse, “con la eliminación de un foco de tensión consistente, sintéticamente, en la exigencia de responsabilidad criminal por los hechos incardinados en el contexto del ‘procés'”. Por si hay alguna duda, añade que “lo decisivo a los efectos de alcanzar ese objetivo no es tanto cómo pueden recibir, individualmente, la amnistía sus concretos beneficiarios -ni siquiera quienes actuaron como líderes-, sino el efecto general que la amnistía puede tener sobre el conjunto de la población catalana“.
La sentencia se remite al preámbulo de la ley de amnistía para señalar que “su mera lectura lleva a concluir que no puede apreciarse que la ley carezca de toda justificación razonable. Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Catalunya. La justificación es clara у está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas, como sostiene el Senado”.
“La explicación existe y resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del meritado proceso [independentista] Already achieve greater citizen peace, by reducing the sanctions imposed or imposing as a result of those events, “continues the sentence draft before adding that “It does not correspond to this court to interfer in the margin of appreciation that corresponds to the legislator democratic nor examine the opportunity for the legal measure to decide whether it is the most appropriate or the best of possiblebut only to examine whether the decision adopted is fully unreasonable or lacking all justification. “
En otro de los puntos donde más modificaciones se han incluido sobre el borrador de Montalbán es en lo relativo a la jurisdicción de los jueces y magistrados. Señala que la amnistía aprobada “no altera la valoración negativa que le merece la conducta amnistiada -abstractamente considerada- ni modifica su juicio general de reproche penal. Estima, antes bien, que ese tipo de conducta debe seguir siendo castigada, pero pretende excluir la sanción penal en un determinado contexto que se considera excepcional. De ahí que la concesión de una amnistía, desde la óptica de la autovinculación o congruencia del ordenamiento, requiera que las razones o circunstancias extraordinarias que llevan al legislador a apartarse” del castigo del delito.
Añade que tampoco “persigue la merma o el cuestionamiento de la legitimidad de los procesos judiciales afectados, ni supone tampoco una suerte de juicio alternativo de atribución de responsabilidades. No niega que son quienes cometieron los actos ilícitos amnistiados los que situaron el conflicto subyacente fuera del ámbito de la política, al contravenir las reglas del marco democrático que a todos nos vincula, y los que se expusieron, de ese modo, a la reacción legítima del Estado de Derecho. Se limita a evaluar la presencia de un interés público que puede justificar, por los efectos benéficos para la convivencia pacífica y democrática que le atribuye, una decisión política de renuncia por parte del Estado al ejercicio de su ‘ius puniendi’ en un contexto excepcional”.
Las únicas penas a la ley de amnistía son tan menores que salvo una de ellas ni siquiera supone anular ese extremo de la ley. El primero consiste en que los que se manifestaron en contra del ‘procés’ en vez de a favor de la independencia y cometieron desórdenes públicos no están incluidos en el perdón y ello supone una vulneración del principio de igualdad. La resolución considera que “esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite”, por lo que “no procede declarar su nulidad, sino solo su inconstitucionalidad“.
Como la ley también fija un trato favorable o beneficioso para el funcionario de policía que para impedir el 1-O se excedió en sus funciones, concluye que “la comparación entre ideología independentista y no independentista no define realmente el tratamiento jurídico diverso que la ley otorga” en su globalidad, lo que descarta la discriminación ideológica.
Otra de las pegas es la “apostilla” que se añade al límite temporal que prevé la amnistía, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, para incluir actos “cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. Este es el único punto que la futura sentencia declara “inconstitucional y nulo al otorgar un efecto pro futuro a la amnistía que carece de justificación objetiva y razonable y que resulta, por ello, discriminatorio“.
La sentencia también cuestiona el haber olvidado a las acusaciones populares a la hora de escuchar a las partes para aplicar la amnistía en el Tribunal de Cuentas, pero tampoco lo declara inconstitucional, si se interpreta como prevé la resolución, es decir, dándoles audiencia.
Al rechazar elevar dudas a Europa, la sentencia ha añadido que de la resolución europea citada por los recurrentes “solo se desprende que el proceso de emisión de una euroorden y el proceso penal son procesos distintos y autónomos”, lo que no contradice, en opinión del TC, “que una vez amnistiado un delito deban quedar sin efectos las órdenes de detención”, como las que tiene en vigor el expresidente Carles Puigdemont.
Ello no evita que el Tribunal Supremo pueda acudir a Europa, como pensaba, porque se centraba en si aplicar la amnistía a la malversación vulnera los intereses de la Unión, pero allana el camino al levantamiento de la medida cautelar de detención aún pendiente. El texto también rechaza que haya que acudir a Europa en relación con el terrorismo, porque declara que su aplicación se corresponde con nuestro Código Penal.
En lo que no entra es en la aplicación de la amnistía a la malversación. El Supremo considera que este delito concreto entra dentro de las excepciones de la propia ley. El Constitucional se pronunciará al respecto al resolver los recursos de amparo de los condenados, como el presidente de ERC, Oriol Junqueras, o el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los procesados en rebeldía Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
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