El Parlament dio el pasado febrero un paso histórico al aprobar una ley destinada a que los delitos sexuales más graves contra los niños no prescriban; fruto del trabajo de la comisión parlamentaria sobre la pederastia en la Iglesia. La proposición tiene que ser aprobada por el Congreso, pero una vez conseguida la iniciativa en la Cámara catalana, por la que han peleado años, las víctimas y activistas catalanes se marcan una nueva meta: que Catalunya apruebe una ley de imprescriptibilidad en el ámbito civil, que elimine las trabas que encuentran los denunciantes a la hora de cobrar indemnizaciones, como parte de su derecho a la reparación.
Miguel Hurtado, Alejandro Palomas o Manuel Barbero son algunos de los firmantes de una carta a los diputados en la que defienden que “quien traumatiza, debe pagar”
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Los rostros más visibles de la pederastia en la Iglesia catalana -como Miguel Hurtado, Alejandro Palomas o Manuel Barbero– han enviado una carta a las diputadas que integran la comisión sobre los abusos en la Iglesia para pedirles que muevan otra vez ficha y “manden un mensaje contundente: quien traumatiza, debe pagar”, según el texto de la carta al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
La diferencia con la ley de imprescriptibilidad en el ámbito penal es que el Parlament tiene plenas competencias para reformar el Código Civil, por lo que el Congreso no tendría que ratificar el cambio. Y la modificación puede ser retroactiva y beneficiar a quienes ya han dado el paso de denunciar a sus violadores y no han recibido reparación económica alguna.
La abadía de Montserrat ha rechazado pagar a Miguel Hurtado con el argumento de que el caso está prescrito
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Como Hurtado, primer denunciante del ‘caso Montserrat’, que recientemente ha comprobado como la abadía rechaza pagarle una indemnización de 150.000 euros porque considera que la responsabilidad civil por los graves abusos sexuales que sufrió entre 1988 y 1999, por parte del fallecido Andreu Soler, fundador y responsable del movimiento ‘scout’ del monasterio y al que han denunciado más víctimas, está prescrita. Y como él, la mayoría de las víctimas no han recibido compensación económica alguna, debido a las dificultades legales y la reticencia de la iglesia.
En el ámbito penal, los cortos plazos de prescripción impiden a las víctimas que denuncian en su madurez, porque necesitan ese tiempo para procesar lo que les pasó y estabilizar sus secuelas, obtener una reparación, a través de la condena de su agresor o a través de una indemnización económica derivada del delito. De ahí la lucha de las víctimas por lograr la imprescriptibilidad de los delitos sexuales más graves, que de aprobarse solo serviría en el futuro, para los niños que sufran violaciones una vez la norma se publique en el BOE.
En el ámbito civil el plazo de prescripción es de tan solo un año en el Código Civil español y de tres en el catalán y no existe jurisprudencia sobre cuándo empieza a contar
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Y en el ámbito civil el plazo de prescripción es de tan solo un año en el Código Civil español y de tres en el catalán, con la dificultad añadida de que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cuándo empieza a contar el plazo.
En los accidentes de tráfico, por ejemplo, sí existe jurisprudencia que indica que empieza cuando se estabilizan las secuelas, que suele coincidir con la fecha de alta médica. Sin embargo, debido a la falta de denuncias de abusos sexuales en la jurisdicción civil, los tribunales no han clarificado cuándo se entiende que se han estabilizado las secuelas del trauma. Por tanto, los supervivientes desconocen, antes de presentar la demanda, si el juez va a considerar o no el caso prescrito y les va a condenar a pagar las costas, lo que supone una barrera a la hora de pedir una indemnización en los tribunales.
A todo ello se suma que la jerarquía católica ha creado un “injusto y arbitrario sistema de indemnización, donde el derecho fundamental de las víctimas a la reparación depende de la lotería del Código Postal”, según denuncian los activistas en la carta enviada a los diputados. Así, hay instituciones como los Maristas que sí han decidido reparar a las víctimas, aunque el caso haya prescrito o el agresor haya fallecido. Mientras otras, como la abadía, se niegan.
Los activistas catalanes ya han presentado un borrador legal de imprescriptibilidad civil, con carácter retroactivo, a la comisión que investiga la pederastia en la Iglesia
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A su vez, la Conferencia Episcopal ha anunciado que creará una comisión de arbitraje para estudiar, una a una, las demandas de indemnización, con la intención de abonarlas incluso cuando el caso haya prescrito. Pero aún está por ver el alcance de esta promesa, las cuantías y, en el caso de que se lleve a cabo, solo beneficiaría a las víctimas de la pederastia en la Iglesia, no de otras de actividades como deportivas, extraescolares o del ámbito familiar.
La propuesta legal
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Ante ello, los activistas catalanes no solo piden al Parlament que mueva ficha, sino que ya le han presentado un borrador legal de imprescriptibilidad civil, con carácter retroactivo, para que si los acusados o las instituciones con responsabilidad se niegan a indemnizar a las víctimas de delitos tan graves, los tribunales puedan determinar en la vía civil, sin cortapisas por el tiempo transcurrido entre las violaciones y la denuncia, si su reclamación es justa y cuánto y cómo deben cobrar.
La ley propone la imprescriptibilidad siempre que el que inicie el procedimiento sea el perjudicado y afectaría a todas las agresiones sexuales sobre menores, su explotación a través de la prostitución u espectáculos, la pornografía infantil, la mutilación genital femenina y la trata con fines de explotación sexual.
De salir adelante, Catalunya se uniría a otros países como Francia o Alemania, que recientemente han ampliado los plazos de prescripción. La legislación internacional de protección a la infancia está, poco a poco, adoptado la mencionada premisa de ‘quien traumatiza, paga’.
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